Años
de experiencia
Con la modificación de la Ley de Igualdad 3/2007 y la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020 las entidades están obligadas a implementar medidas para prevenir la discriminación laboral entre mujeres y hombres, evitar el acoso sexual y por razón de sexo, y establecer procedimientos específicos para su prevención y denuncia.
El protocolo de acoso es una herramienta esencial para prevenir, detectar y gestionar situaciones de acoso laboral, sexual o por razón de género, garantizando una respuesta efectiva y justa.
La implementación de este protocolo es obligatoria para todas las organizaciones en España, independientemente de su tamaño, con el objetivo de asegurar un entorno de trabajo seguro y respetuoso.
En dp-control® no solo elaboramos el protocolo de acoso, sino que también aseguramos su correcta implementación y seguimiento, adaptándolo a las necesidades de su organización y cumpliendo con la normativa vigente. Ofrecemos un servicio de consultoría para diseñar y aplicar un protocolo personalizado, alineado con la ley.
Mostrar un compromiso serio con la prevención del acoso sexual refuerza la reputación de la entidad como un empleador responsable y ético. Aumenta la confianza de empleados, clientes y socios comerciales, y contribuye a una imagen positiva en el mercado.
Un plan efectivo crea un entorno de trabajo seguro y respetuoso, donde todos los empleados se sienten protegidos y valorados. Esto fomenta la equidad de género, mejora la moral y la satisfacción laboral, y reduce el riesgo de conflictos y denuncias.
Implementar un plan de prevención ayuda a cumplir con la Ley de Igualdad 3/2007, evitando posibles sanciones económicas y legales. Garantiza que la organización cumpla con los requisitos normativos y minimiza el riesgo de multas y acciones correctivas.
Con nuestra metodología garantizamos que su organización no solo cumpla con la normativa legal, sino que también fomente una cultura de respeto y seguridad. Contacte con nosotros para descubrir cómo podemos ayudarle a crear un entorno laboral más seguro y conforme a la ley.
Podemos ayudarle a diseñar e implementar estos protocolos de manera que cumplan con la normativa y adapten a las necesidades específicas de su organización.
Las entidades deben proporcionar formación continua para asegurar que todos los empleados comprendan las políticas contra el acoso y sus derechos y responsabilidades.
Realizamos un análisis detallado de la estructura y cultura de su entidad para identificar áreas específicas de riesgo y necesidades relacionadas con la prevención del acoso. Esta evaluación nos permite diseñar un protocolo adaptado a su entorno laboral único.
Desarrollamos un protocolo integral que cumpla con la Ley de Igualdad 3/2007, adaptado a las características y requisitos específicos de su organización. Este protocolo incluye directrices claras para la prevención, detección y gestión de situaciones de acoso.
Impartimos sesiones de formación para todo el personal, desde la alta dirección hasta los empleados. Estas sesiones abarcan la identificación de comportamientos inapropiados, el proceso de denuncia, y la promoción de un entorno de respeto y equidad.
Al finalizar cada fase, ofrecemos informes detallados y recomendaciones basadas en nuestros hallazgos y en la experiencia obtenida. Facilitamos un espacio para la retroalimentación de los empleados y la dirección, asegurando que el protocolo se mantenga relevante y eficaz.
Proporcionamos soporte continuo y realizamos revisiones periódicas del protocolo para garantizar su efectividad y conformidad con cualquier cambio legislativo. Evaluamos los resultados y ajustamos las políticas según sea necesario para mantener un entorno laboral seguro y respetuoso.
Aquí encontrará respuestas a las dudas más comunes sobre la Ley de Igualdad 3/2007 y cómo nuestros servicios pueden ayudarle a cumplir con sus requisitos. Desde detalles sobre la normativa hasta información sobre la implementación de protocolos y formación del personal. Hemos reunido las preguntas más frecuentes para ofrecerle claridad y asegurar que su entidad esté en el camino correcto hacia un entorno laboral seguro y conforme a la ley. Si tiene preguntas adicionales, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
La Ley Orgánica 3/2007, conocida como Ley de Igualdad, es una normativa cuyo objetivo principal es promover y garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en múltiples ámbitos. Esta Ley obliga a las empresas a adoptar medidas para garantizar la igualdad de género en el trabajo y prevenir cualquier tipo de discriminación. Dependiendo del tamaño de su empresa, las obligaciones pueden variar, pero todas las empresas están sujetas a ciertos requisitos mínimos.
El incumplimiento de las obligaciones relativas a la igualdad y la prevención del acoso puede ser considerado una infracción laboral grave o muy grave, lo que puede acarrear sanciones económicas significativas, además de responsabilidades legales que pueden manifestarse en demandas y litigios por parte de los afectados, lo que puede ocasionar graves daños reputacionales de su organización. Además, el incumplimiento también puede implicar la pérdida al acceso a subvenciones, ayudas públicas; inhabilitación para contratar con la Administración Pública.
Implementar nuestros servicios le ayudará a evitar estos riesgos y mantener un entorno laboral seguro
Si desconoce la situación actual de su organización respecto con las normativas de igualdad y prevención de acoso, podemos ayudarle a través de una evaluación inicial. Una vez hayamos detectado las áreas de incumplimiento, podremos elaborar un protocolo de prevención del acoso y asegurarnos de su difusión entre los empleados, organizando sesiones de formación en igualdad y prevención de acoso.
Contratar el asesoramiento externo de dp-control® le permitirá asegurarse que las medidas adoptadas cumplen con la normativa, evitando sanciones y mejorando el ambiente laboral y la reputación de su empresa.
Si su empresa tiene menos de 50 empleados, no estará obligado a tener un plan de igualdad, pero debe cumplir con otras disposiciones de la ley, como adoptar medidas relativas a la igualdad salarial, así como para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, incluyendo la creación de protocolos de prevención y actuación, la formación y sensibilización del personal en esta materia, y establezcan canales de denuncia confidenciales y accesibles.
Por el contrario, si su empresa tiene 50 o más empleados, deberá disponer de un plan de igualdad y cumplir con todas las obligaciones derivadas del mismo.
Implementar la prevención de acoso depende de varios factores como el tamaño de la empresa, la complejidad de la organización, los recursos disponibles o la actitud del personal. Este tiempo incluye el desarrollo del protocolo, la formación del personal y la puesta en marcha de los canales de denuncia y medidas de sensibilización; no obstante, la monitorización y actualización de las medidas y protocolos es un trabajo continuo. Trabajamos contigo para establecer un cronograma que asegure una implementación eficaz y sin interrupciones en tu actividad.
Sí, ya que la normativa de prevención de acoso obliga a todas las empresas, con independencia del número de trabajadores, a arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Ahora bien, esta obligación no debe confundirse la obligación de disponer de un Canal de Denuncias en los términos previstos en la Ley 2/2023, de Protección al Informante, si bien ambos canales pueden reconducirse y unificarse.